lunes, 2 de junio de 2008

Piden delitos de prensa no conlleven prisión


El Alto Comisionado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor Domingo Porfirio Rojas Nina, planteó que se limite al ámbito civil con una sanción económica, eliminando la prisión, al delito de prensa por difamación e injuria.
En un anteproyecto que elaboró y que será sometido al Congreso Nacional, expresa en uno de sus considerando que: “quienes ven lesionada su personalidad, en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación de daño de tipo económico”.
La Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento establece prisión y multa para quienes difamen e injurien por diferentes medios a un ciudadano o a una institución.
La iniciativa de Rojas Nina que modificaría la Ley 6132 argumenta que: “ha sido una tendencia manifiesta en los últimos tiempos el que los tribunales del orden judicial, asimilen la difamación e injuria a la comisión de cuasidelito, y así se ha podido establecer en sus decisiones, obviando el aspecto penal de los casos que han sido apoderados y condenados solamente a reparaciones económicas, tendencia que ha recibido la sanción favorable de la jurisprudencia establecida por nuestro más alto tribunal de justicia”.
Establece el anteproyecto que el juez determinará el monto de la indemnización del afectado, tomando en cuenta los derechos lesionados, la situación económica de la víctima, así como otras circunstancias del caso.
Se consigna un plazo de 60 días para que los afectados puedan elevar una acción de reparación por daño moral, a contar del día en que se ha hecho cometido el delito o publicado en un medio de comunicación.
El anteproyecto excluye de la reparación moral a los que ejercen “sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones del artículo 8, acápites sexti y décimo de la Constitución”.
El acápite sexto dice: “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes”.
“Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a críticas de los preceptos legales”.
El acápite décimo expresa: “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional”.

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