viernes, 8 de junio de 2007

Detendrán 6 horas violadores semáforos







José Sigfredo Fernández Fadul
El director general de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) advirtió hoy que serán detenidos durante seis horas los conductores de vehículos de motor sorprendidos por violar la luz roja de los semáforos.

El mayor general ingeniero José Sigfredo Fernández Fadul dijo que en el plazo de las seis horas de la detención, previo al pago de las multas por las contravenciones, los conductores recibirán cada sábado orientaciones sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito a través de charlas y vídeos en las salas de conferencias que funcionarán en los Tribunales de Tránsito.

El funcionario, tras saludar la promulgación de Ley 12-07 que modifica la tarifa de las multas por concepto de las contravenciones, expresó que la detención de los conductores está establecida en las circunstancias atenuantes que, en materia de tránsito, especifica el artículo 463 del Código Procesal Penal.

Significó que la violación a la luz roja de los semáforos y el manejo temerario figuran entre las cuatro principales causas de contravención a los conductores, según las estadísticas diarias que reporta la Policía Metropolitana de Tránsito (PMT).

Fernández Fadul expresó que el incremento de las tarifas por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito contribuirá de manera significativa a una reducción de los accidentes de tránsito, una de las principales causas de mortalidad en el país.

Expresó que el 40 por ciento de las muertes que anualmente ocurren en el país se deben a la imprudencia de los conductores en la observación a las distintas disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito.

Sostuvo que antes de la entrada en vigencia de la Ley 12-07 las multas por infracciones de tránsito eran irrisorias, dándose múltiples casos en que los conductores acumulaban hasta medio centenar de contravenciones.

"Una gran cantidad de esos conductores en esas condiciones, violadores consuetudinarios de la Ley de Tránsito, no obtemperaban al pago de las multas", afirmó.

El director de la Amet dijo que con la nueva legislación y con los controles informáticos que ha establecido la institución no habrá cabida a que los conductores sancionados por violaciones a las disposiciones de tránsito se burlen del pago de las contravenciones.

Fernández Fadul llamó a los conductores a manejar con comedimiento y respeto a las disposiciones vigentes sobre tránsito terrestre, a fin de evitar incurrir en contravenciones y, por vía de consecuencia, contribuir a la preservación de vidas y bienes.

La Ley 12-07 faculta a los Tribunales de Tránsito a establecer multas a los conductores que violen la Ley 241, las cuales van desde RD$530 hasta RD$884.

Sobre el alcoholímetro

El director de la Amet aclaró que la prueba de la alcoholemia está consignada en la República Dominicana desde 1999, cuando fue promulgada la Ley 114.

Señaló que en su artículo 52 esa legislación especifica las circunstancias atenuantes establecidas en el Código Procesal Penal para ser aplicadas por los jueces de los Tribunales de Tránsito a los conductores de vehículos de motor.

El mayor general Fernández Fadul indicó que esas circunstancias atenuantes facultan a los agentes de la Amet a realizar la prueba de la alcoholemia cuando el conductor se encuentra bajo el efecto de cualquier sustancia alucinógena o en estado de embriaguez, cuando no está previsto de licencia o cuando abandona a la víctima.

"Textualmente, en lo relativo a alcoholímetro, el artículo 52 de la Ley 114-99, dice que el estado de embriaguez de un conductor deberá determinarse mediante la prueba de la alcoholemia o por declaraciones de dos o más testigos hechas constar en el acta policial levantada al efecto", expresó el director de la Amet.

El director de la Amet dijo que esas aclaraciones se hacen para que no se alegue desconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 241, sobre Tránsito Terrestre, y sus modificaciones.

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